[ INSCRIPCIÓN ]
ELEGIBILIDADQUIÉN PUEDE INSCRIBIRSE
Sepa quién tiene derecho a los beneficios de BCU y prepárese para hacer sus elecciones.
¿QUIÉN CALIFICA PARA LA CUBIERTA?
Usted y los siguientes miembros de su familia tienen derecho a los beneficios de BCU que figuran en esta guía si su jornada laboral es de 20 horas semanales o más*:
- Su cónyuge
- Su pareja domestica del mismo sexo o del sexo opuesto
- Sus hijos, incluyendo a los hijos de su pareja de hecho, menores de 26 años, tienen derecho a una cubierta de seguro médico, dental, de vida complementario y de muerte accidental y desmembramiento.
Durante la inscripción, recuerde revisar los nombres y números de seguro social de sus dependientes para confirmar que son correctos.
* Los beneficios por accidente en viaje de negocios y por incapacidad a corto y largo plazo solo están disponibles para usted, no para los miembros de su familia.
¿QUÉ OCURRE SI NO SE INSCRIBE?
Si usted es un nuevo empleado y no se inscribe dentro de los 31 días posteriores a su incorporación, recibirá los beneficios básicos de la empresa para 2026 con la cobertura individual de empleado. Estos son: seguro de vida básico, seguro de accidentes en viajes de negocios y seguro básico de discapacidad a corto y largo plazo. Tenga en cuenta que no podrá volver a realizar ni cambiar elecciones hasta el próximo período de Inscripción Anual, a menos que experimente un evento de vida calificado.
¿CUÁNDO EMPIEZA LA CUBIERTA?
Inscripción de nuevos empleados: Sus beneficios comienzan en la fecha de contratación o en la fecha en que pase a ser elegible para los beneficios. Debe inscribirse en un plazo de 31 días a partir de la fecha de contratación.
Asegúrese de facilitar a sus proveedores de servicios médicos, medicamentos recetados, dentales y de visión los datos de su nuevo plan para su nueva cubierta.
¿CUÁNDO PUEDO HACER CAMBIOS?
- Matrimonio o divorcio
- Nacimiento o adopción (o colocación de un niño)
- Ganancia o pérdida de la cubierta de su cónyuge o hijo/a dependiente
- Fallecimiento de un dependiente
Dispone de 31 días a partir de la fecha del evento (o de 60 días en caso de nacimiento o adopción) para comunicarlo a BCU Benefits. Si no comunica el evento de vida calificado en el plazo de 31 días, no podrá realizar ningún cambio en las elecciones hasta el siguiente periodo de inscripción anual (a menos que experimente otro evento de vida calificado).